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CONDICIONES ESPECÍFICAS

CONDICIONES ESPECÍFICAS

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CONDUCTA, SEGURIDAD, ESPERA Y RESPONSABILIDAD DEL VIAJERO

  1. OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS Y CONDUCTAS PROHIBIDAS

Los viajeros deberán respetar en todo momento las instrucciones del conductor relacionadas con la seguridad, circulación, acceso, descenso, utilización del vehículo y correcta prestación del servicio.

El conductor será la persona responsable de la conducción y de la seguridad operacional del vehículo durante el servicio. Los viajeros deberán atender sus instrucciones razonables.

Queda expresamente prohibido realizar cualquier conducta que pueda poner en peligro la seguridad del vehículo, del conductor, de los viajeros o de terceros, alterar el normal funcionamiento del servicio, deteriorar el vehículo o causar molestias graves a otros usuarios.

Entre otras, y sin carácter limitativo, quedan prohibidas las siguientes conductas:

  1. a) Impedir, forzar o manipular injustificadamente la apertura o cierre de las puertas del vehículo.
  2. b) Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas, compartimentos o elementos cuyo accionamiento esté reservado al personal de la empresa.
  3. c) Utilizar injustificadamente los mecanismos de seguridad, emergencia o socorro instalados en el vehículo.
  4. d) Abandonar el vehículo o acceder al mismo fuera de los lugares autorizados, salvo causa justificada o indicación del conductor.
  5. e) Realizar cualquier acto que pueda distraer al conductor o entorpecer su labor durante la marcha.
  6. f) Viajar en lugares distintos de los habilitados para los viajeros.
  7. g) Permanecer de pie o desplazarse por el vehículo durante la marcha cuando ello no esté permitido o pueda comprometer la seguridad.
  8. h) Manipular cualquier elemento del vehículo sin autorización.
  9. i) Escribir, pintar, rayar, cortar, romper, deteriorar o dañar el interior o exterior del vehículo.
  10. j) Arrojar residuos, líquidos u objetos al suelo, asientos, pasillos, compartimentos o cualquier otra parte del vehículo.
  11. k) Realizar actos que puedan producir suciedad extraordinaria, malos olores o daños.
  12. l) Fumar o utilizar productos cuya utilización esté prohibida legalmente dentro del vehículo.
  13. m) Consumir bebidas alcohólicas sin autorización expresa de la empresa.
  14. n) Consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ilegales.
  15. o) Acceder o permanecer en el vehículo en un estado de intoxicación que pueda afectar a la seguridad, convivencia o normal prestación del servicio.
  16. p) Agredir, amenazar, insultar, acosar o intimidar al conductor o a otros viajeros.
  17. q) Realizar actos sexuales, exhibicionismo, conductas obscenas o cualquier comportamiento de naturaleza sexual que resulte inapropiado, molesto, ofensivo o incompatible con la convivencia y seguridad dentro del vehículo.
  18. r) Discutir, provocar altercados o mantener conductas violentas o intimidatorias.
  19. s) Utilizar aparatos de sonido a un volumen que moleste a los demás viajeros.
  20. t) Cualquier otra conducta que pueda comprometer la seguridad, el normal funcionamiento del servicio, la integridad de las personas o el patrimonio de IBERRUTA TATOBUS S.L.

Estas obligaciones son coherentes con las obligaciones generales reconocidas para los usuarios del transporte y con las normas que prohíben comportamientos peligrosos, molestos, ofensivos o que puedan deteriorar o ensuciar los vehículos. La normativa madrileña de transporte también recoge obligaciones similares para los viajeros.

  1. ACTUACIÓN DEL CONDUCTOR ANTE CONDUCTAS INADECUADAS

Cuando un viajero incumpla estas normas, el conductor podrá adoptar las medidas necesarias y proporcionadas para garantizar la seguridad y normal prestación del servicio.

Dependiendo de la gravedad de los hechos, dichas medidas podrán consistir en:

  • requerir al viajero que cese inmediatamente la conducta;
  • ordenar el cumplimiento de las instrucciones de seguridad;
  • detener el vehículo en un lugar seguro;
  • impedir el acceso al vehículo cuando exista una causa objetiva de seguridad;
  • solicitar al viajero que abandone el vehículo cuando legalmente resulte procedente;
  • finalizar la prestación respecto del viajero responsable;
  • reclamar los daños, gastos de limpieza y perjuicios ocasionados;
  • solicitar asistencia sanitaria o de emergencias cuando exista una situación que lo requiera;
  • comunicar los hechos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otras autoridades competentes cuando pudieran constituir una infracción administrativa o un delito.

La empresa no se atribuye facultades sancionadoras reservadas legalmente a las Administraciones Públicas. Las cantidades que puedan corresponder por daños, limpieza, espera, servicios adicionales o incumplimientos contractuales tendrán naturaleza contractual o indemnizatoria y no de sanción administrativa.

Las infracciones administrativas que pudieran cometer los viajeros serán, en su caso, sancionadas por la autoridad competente conforme a la legislación aplicable.

  1. REFERENCIA A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA NORMATIVA DE TRANSPORTES

Los viajeros quedan informados de que determinadas conductas realizadas en vehículos de transporte pueden constituir infracciones conforme a la normativa de transporte y otras disposiciones aplicables.

Entre ellas se encuentran, según corresponda al servicio y a la normativa aplicable:

  • impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas;
  • manipular mecanismos de apertura o cierre reservados al personal;
  • utilizar injustificadamente mecanismos de seguridad o socorro;
  • abandonar o acceder al vehículo fuera de los lugares autorizados sin causa justificada;
  • distraer al conductor o entorpecer su trabajo;
  • viajar en lugares no habilitados;
  • realizar actos injustificados susceptibles de deteriorar o ensuciar el vehículo.

Estas conductas podrán ser comunicadas a la autoridad competente cuando proceda.

Las cuantías de las sanciones administrativas serán las que correspondan legalmente en cada momento y serán impuestas, en su caso, por la Administración competente. IBERRUTA TATOBUS S.L. no se atribuye la facultad de imponer sanciones administrativas.

  1. PROHIBICIÓN DE FUMAR

Queda prohibido fumar en el interior del autocar.

La prohibición comprende los supuestos establecidos por la legislación vigente en materia de tabaco y productos relacionados.

La Ley 28/2005 prohíbe fumar en los vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano.

Cuando un viajero incumpla esta prohibición, el conductor podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el cumplimiento de la normativa.

El responsable responderá, además, de los daños, limpieza extraordinaria, olores persistentes o deterioros que pueda ocasionar.

  1. ALCOHOL, DROGAS E INTOXICACIÓN

Por razones de seguridad, no se permitirá acceder o permanecer en el vehículo a una persona cuyo estado de intoxicación por alcohol, drogas, medicamentos u otras sustancias pueda comprometer la seguridad del transporte o la convivencia con los demás viajeros.

El conductor podrá impedir el acceso o solicitar el abandono del vehículo cuando exista una causa objetiva y razonable relacionada con la seguridad.

Esta medida podrá adoptarse especialmente cuando el viajero:

  • no pueda controlar adecuadamente sus actos;
  • presente comportamiento agresivo o imprevisible;
  • pueda causar daños;
  • pueda poner en peligro al conductor o a otros viajeros;
  • no pueda permanecer sentado o viajar con seguridad;
  • pueda alterar gravemente el servicio;
  • o requiera asistencia sanitaria.

El transporte ordinario de viajeros no constituye un servicio sanitario ni sustituye a una ambulancia o transporte sanitario cuando una persona necesite asistencia médica.

Cuando exista una emergencia médica, se podrá solicitar asistencia sanitaria o de emergencias.

La negativa de acceso o la interrupción del transporte por una conducta imputable al viajero no generará automáticamente derecho a devolución del precio, sin perjuicio de los derechos que legalmente puedan corresponder en cada caso.

  1. CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Salvo autorización expresa para un servicio concreto, queda restringido el consumo de alimentos y bebidas dentro del vehículo cuando pueda provocar suciedad, derrames, malos olores, daños, molestias o riesgos para la seguridad.

El conductor podrá exigir que se suspenda inmediatamente el consumo cuando considere que está afectando a la seguridad, limpieza o convivencia.

El viajero será responsable de cualquier daño o limpieza extraordinaria que ocasione.

  1. DAÑOS, SUCIEDAD Y DETERIORO DEL VEHÍCULO

El cliente y los viajeros integrantes de su reserva serán responsables de los daños ocasionados al vehículo cuando sean consecuencia de una actuación dolosa, negligente, imprudente o contraria a estas Condiciones.

Se incluyen expresamente:

  • daños en asientos;
  • roturas;
  • cortes;
  • quemaduras;
  • manchas permanentes;
  • daños producidos por tabaco;
  • daños producidos por líquidos o bebidas;
  • daños en revestimientos;
  • daños en mesas, bandejas o compartimentos;
  • daños en puertas;
  • daños en elementos de seguridad;
  • daños en instalaciones interiores;
  • daños en elementos electrónicos;
  • suciedad extraordinaria;
  • vómitos u otras sustancias que requieran limpieza especializada;
  • y cualquier otro deterioro extraordinario.
  1. IMPORTE DE LIMPIEZA, REPARACIÓN Y DAÑOS

Cuando el daño o deterioro requiera limpieza extraordinaria, reparación, sustitución de elementos o intervención especializada, IBERRUTA TATOBUS S.L. podrá reclamar al responsable los costes correspondientes.

Como importe contractual mínimo de referencia por daños o deterioros extraordinarios del vehículo, y atendiendo a la naturaleza y gravedad de la actuación, podrán aplicarse las siguientes cantidades:

Desde 600 € hasta 1.200 € por incidente, cuando resulte necesario realizar una limpieza especializada, reparación o restauración extraordinaria del interior o exterior del vehículo.

La cuantía concreta se determinará atendiendo a:

  • naturaleza del daño;
  • extensión;
  • coste de materiales;
  • mano de obra;
  • tiempo de inmovilización;
  • limpieza especializada;
  • sustitución de elementos;
  • necesidad de intervención de terceros;
  • y demás costes directamente derivados del incidente.

Esta cantidad no constituye una multa administrativa.

Cuando el coste real, acreditado y legalmente reclamable sea superior a 1.200 €, IBERRUTA TATOBUS S.L. podrá reclamar el importe adicional correspondiente.

Cuando el daño real sea inferior y legalmente no proceda aplicar la totalidad del importe, se atenderá al daño efectivamente causado y a la normativa aplicable.

  1. DEPÓSITO O GARANTÍA PREVIA POR POSIBLES DAÑOS

Por razones de protección del vehículo, IBERRUTA TATOBUS S.L. podrá exigir, para determinados servicios, un depósito o garantía previa por daños, especialmente en servicios de larga duración, eventos, viajes de grupos, servicios especiales o cuando exista un riesgo razonable de daños extraordinarios.

El importe del depósito podrá establecerse hasta un máximo de 1.200 €, salvo que las condiciones particulares del servicio establezcan otra cantidad que resulte legalmente admisible y proporcionada.

El depósito tendrá naturaleza de garantía y no de sanción.

Cuando no se produzcan daños, se devolverá al cliente el importe de la garantía conforme a las condiciones particulares del servicio.

Cuando existan daños, IBERRUTA TATOBUS S.L. podrá aplicar total o parcialmente la garantía a los costes acreditados y legalmente reclamables, comunicando al cliente el motivo y, cuando proceda, la documentación justificativa.

La exigencia de esta garantía deberá ser comunicada al cliente antes de la contratación o, cuando las circunstancias lo justifiquen, antes del inicio del servicio.

  1. FALTA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA

Cuando la constitución del depósito o garantía previa haya sido establecida como condición esencial de un servicio, la falta de pago de dicha garantía dentro del plazo indicado podrá impedir el inicio del servicio.

En tal caso, se aplicarán las condiciones de cancelación, pago y reembolso previstas en el contrato y en la legislación aplicable.

IBERRUTA TATOBUS S.L. no estará obligada a iniciar un servicio cuando el cliente haya sido informado previamente de que la constitución de la garantía constituye una condición necesaria para su prestación y esta no haya sido satisfecha.

  1. RETRASO DEL CLIENTE Y HORA DE SALIDA

La hora de salida indicada en el presupuesto, contrato, reserva o confirmación constituye la hora acordada para iniciar el servicio.

El cliente deberá encontrarse preparado para la salida con suficiente antelación.

IBERRUTA TATOBUS S.L. concederá, con carácter general, un período máximo de cortesía de 10 minutos desde la hora de salida acordada.

Transcurridos esos 10 minutos, el conductor no estará obligado a continuar esperando cuando ello pueda afectar a la planificación del servicio, a los tiempos legales de conducción y descanso, a otros servicios contratados o a los horarios previstos.

  1. COSTE DE ESPERA SUPERIOR A 10 MINUTOS

Cuando el cliente solicite o provoque una espera superior a los 10 minutos de cortesía, y el conductor permanezca disponible para el servicio, se podrá aplicar un coste de:

100 € por cada hora o fracción de hora iniciada de espera, salvo que el presupuesto o contrato particular establezca una tarifa diferente.

A estos efectos, una vez transcurridos los 10 minutos de cortesía, cualquier período adicional iniciado de espera podrá generar el correspondiente cargo.

Ejemplo:

  • 0–10 minutos: sin cargo adicional por espera.
  • Más de 10 minutos y hasta 1 hora: 100 €.
  • Más de 1 hora y hasta 2 horas: 200 €.
  • Más de 2 horas y hasta 3 horas: 300 €.

El cliente acepta esta condición al contratar el servicio cuando figure expresamente en el presupuesto o condiciones particulares.

La aplicación del coste de espera quedará siempre condicionada a que la espera sea imputable al cliente o al grupo de viajeros y a que su exigencia sea compatible con la normativa aplicable.

  1. DERECHO DEL CONDUCTOR A REANUDAR LA MARCHA

Transcurridos los 10 minutos de cortesía, el conductor podrá reanudar la marcha sin esperar al cliente cuando exista riesgo de incumplimiento de los horarios, tiempos de conducción y descanso, restricciones de circulación, reservas, otros servicios contratados o cualquier otra obligación legal u operativa.

La empresa no estará obligada a infringir la normativa de transporte o seguridad para esperar a un pasajero retrasado.

La ausencia del cliente en el lugar y hora acordados podrá considerarse incumplimiento imputable al cliente cuando concurran las circunstancias legalmente exigibles.

  1. PÉRDIDA DEL SERVICIO POR RETRASO DEL VIAJERO

Si el cliente no se presenta en el lugar y hora acordados y el vehículo debe continuar la marcha, IBERRUTA TATOBUS S.L. no estará obligada a regresar posteriormente para recoger al viajero, salvo que exista disponibilidad y ello sea compatible con la seguridad, los tiempos legales y las condiciones del servicio.

Los costes derivados de un desplazamiento adicional podrán ser repercutidos al cliente cuando hayan sido causados por su retraso y sean legalmente exigibles.

La pérdida del servicio por causa imputable al cliente no generará automáticamente derecho a reembolso.

  1. PLANIFICACIÓN DE HORARIOS

El cliente deberá tener en cuenta que la prestación del transporte está sometida a la normativa sobre conducción, descansos, circulación y seguridad.

Por ello, el cliente deberá planificar con suficiente margen cualquier conexión posterior con:

  • vuelos;
  • trenes;
  • autobuses;
  • hoteles;
  • excursiones;
  • eventos;
  • visitas;
  • reuniones;
  • o cualquier otra actividad.

IBERRUTA TATOBUS S.L. no podrá comprometer al conductor a incumplir los límites legales de conducción y descanso para garantizar una hora determinada de llegada.

  1. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE POR SU GRUPO

Cuando una persona física o jurídica contrate un vehículo para un grupo, dicha persona será responsable frente a IBERRUTA TATOBUS S.L., en los términos legalmente admisibles, de informar a los integrantes del grupo de estas condiciones.

Cuando sea posible identificar al causante directo del daño, la responsabilidad se dirigirá contra dicho responsable.

La responsabilidad contractual del contratante no impedirá que IBERRUTA TATOBUS S.L. pueda reclamar directamente al causante del daño cuando legalmente proceda.

  1. COMUNICACIÓN DE INCIDENTES

Los incidentes graves, daños, agresiones, amenazas, actos vandálicos, consumo o posesión de sustancias ilegales, utilización indebida de mecanismos de emergencia o cualquier otra conducta que pueda constituir infracción administrativa o delito podrán ser documentados por la empresa y comunicados a las autoridades competentes.

La empresa podrá conservar la documentación necesaria para acreditar los hechos y ejercer sus derechos.

  1. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

Estas condiciones complementan las obligaciones legales de los viajeros y no sustituyen la normativa de transporte, seguridad vial, protección de consumidores ni cualquier otra norma de obligado cumplimiento.

Cuando exista contradicción entre una condición contractual y una norma imperativa, prevalecerá la norma imperativa.

IBERRUTA TATOBUS S.L. ejercerá sus derechos de forma proporcional, razonable y conforme a la legislación vigente.

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